Resumen: En 2003 se formaliza un préstamo con garantía hipotecaria y desde 2014 no se abonan las cuotas. En 2016 el deudor solicita judicialmente la nulidad de algunas cláusulas del contrato por considerarlas abusivas. La sentencia de instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la prestamista en el sentido de que no debía soportar el importe del seguro de daños, gastos de tasación e ITPO. La prestamista obtuvo la inclusión del deudor en el fichero ASNEF. La AEPD impuso una sanción por solicitar la inclusión en el ASNEF, a pesar de la demanda interpuesta. La Sala considera, en atención a la finalidad de los "registros de morosos",-que no es la de constatar el impago de deudas, sino la de evaluar la solvencia patrimonial del deudor-, que para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el importe de la deuda impagada, sino que es necesario que la inclusión sea pertinente. Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda. Por consiguiente, la mercantil no debió solicitar la inclusión en el registro ya que no era pertinente, ante la reclamación judicial cuestionando la validez de determinadas cláusulas. Además, no eran exactos ni veraces. Decae el planteamiento de recurrente consistente en defender la legalidad del ppal e intereses.
Resumen: La presunción de inocencia no tolera que alguno de los elementos constitutivos de delito se presuma en contra del acusado, sea con una presunción iuris tantum sea con una presunción iuris et de iure. No cabe condenar a una persona sin que tanto el elemento objetivo como el elemento subjetivo del delito cuya comisión se le atribuye hayan quedado suficientemente probados. La Sala de instancia ha de construir el juicio de autoría con arreglo a un discurso argumental lógico, coherente, expresivo del grado de certeza exigido para fundamentar cualquier condena en el ámbito de la jurisdicción penal. Está también fuera de dudas que el control de racionalidad de la inferencia no implica sustitución del criterio valorativo del Tribunal sentenciador por el del Tribunal de Apelación, ya que el juicio de inferencia del Tribunal "a quo" solo puede ser impugnado si fuese contrario a las reglas de la lógica o las máximas de la experiencia. La credibilidad de cuantos se manifiestan en el Juicio Oral, incluso con un contenido distinto a lo que se expuso durante la instrucción, es función jurisdiccional que solo compete al órgano juzgador. No concurre la voluntad de no pagar las pensiones señaladas, apreciando en cambio que el acusado no pudo pagarlas, por lo que es procedente el dictado de una Sentencia absolutoria.
Resumen: La actora aceptó la herencia por escritura y el demandado en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria. Ambos litigantes otorgaron escritura de inventario y adjudicación de herencia. Los dos inmuebles legados a los hijos constituyen una única referencia catastral, al no haberse procedido a la división horizontal del inmueble. La actora ha pagado desde el fallecimiento de su madre las cantidades devengadas por IBI, plusvalía, tasas por basura, alcantarillado, agua y antena colectiva y corresponde al demandado el pago de la mitad de las mismas, pues desde la aceptación de la herencia deviene propietario del local que le fue prelegado. El hecho de que los dos inmuebles sean una única titularidad catastral no comporta la existencia de una comunidad hereditaria. Al estar perfectamente individualizado cada uno de los prelegados, el recurrente deberá atender a su obligación.